Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

No obstante, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que


En ese entendido, teníamos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 invocado por el recurrente y extractado en el apartado jurídico III.1., de este Auto Supremo, que sobre el principio de continuidad en el juicio oral, señaló como regla general, que la audiencia de juicio oral debe realizarse sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como única excepción, la suspensión de audiencia, por un plazo máximo de diez días.

No obstante, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral; entonces, debe recordarse que, la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien dinámico; razón por la cual, existe la necesidad en ciertos momentos y circunstancias que la referida jurisprudencia tienda a modular y cambiar, aspecto que fue ampliamente explicado en el acápite III.3., de este Auto Supremo