Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente Gualberto René Ontiveros (fs. 1601 a 1621), impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre (fs. 1539 a 1551), y su Auto Complementario (fs. 1555 y vta.); recurso en el que se acusó que el Auto de Vista no consideró: i) Su denuncia referida a la errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, la sentencia no habría establecido que su conducta se subsumió a los delitos acusados, forzándose los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, no se demostró que haya existido perjuicio contra la parte acusadora ya que al cancelarse el gravamen que pesaba sobre su inmueble, se rehabilitó su derecho propietario, más cuando se condenó a su persona al pago de daños y perjuicios en favor de la acusadora; ii) Vulneración al debido proceso y al principio de imparcialidad; por cuanto, no se hubiere valorado el cd que contiene la grabación de las audiencias que se habrían suspendido sin justificativo alguno; iii) Que no fue notificado con la querella, convalidándose una notificación que se realizó en forma incompleta y mutilada; y; iv) Que el Tribunal de alzada sin tener competencia, resolvió su incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-4 presentada en audiencia de juicio. Recurso que inicialmente, fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 346/2015 de 3 de junio, que sobre las referidas denuncias constató que:

1) Ante la vulneración del debido proceso y verdad material, por haberse forzado los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, transcribiendo el tipo penal de Falsedad Ideológica del CP, concluyó, que “los verbos rectores del ilícito son el que “insertare” o “hiciere insertar” en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio; sobre el ilícito en examen, la doctrina señalada en el Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio, invocado como precedente, entiende que la Falsedad Ideológica requiere una acción de insertar o de hacer insertar, en la primera situación es eventualmente la concurrencia de un funcionario o notario y en la segunda el sujeto activo puede ser cualquier persona natural, que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público o privado haga constar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio; es decir, una redacción de un documento haciendo constar declaraciones distintas a las realmente hechas.

En el caso, la Sentencia de mérito asumió que la conducta del imputado Gualberto René Ontiveros, se subsume a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 199 y 203 del CP, porque en el proceso ejecutivo que siguió en contra de Judith Andia de Bacarreza cobrando la suma de $us. 69.900.- en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, presentó veintiún memoriales cuyas firmas no fueron producto de la mano escritora del imputado, sorprendiendo así la buena fe de la autoridad jurisdiccional, dando lugar a que incurra en error y tome decisiones falsas a través de decisiones auténticas como decretos, autos y la propia Sentencia que puso fin al litigio, razonamiento que fue confirmado por el Tribunal de alzada