Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) Respecto a la vulneración al principio de continuidad, el recurrente no acredita haber hecho


3) Respecto a la vulneración al principio de continuidad, el recurrente no acredita haber hecho los reclamos oportunos, ni menos haber hecho uso de los recursos que la ley le franquee ante esos señalamientos, tampoco fundamentó ni acreditó legalmente el prejuicio o vulneración que con esos actos se le hubiere privado o vulnerado de haber ejercido su derecho a la defensa de forma amplia e irrestricta, no siendo suficiente argumento referir que se han suspendido audiencias por más del plazo legal o que existen audiencias nominales y peor convalidar estos actos asistiendo a esas programaciones de audiencias realizadas por el Tribunal de juicio en la forma que fueron dispuestas, no estando acreditada la vulneración alegada, sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente lo dispuesto por el Auto Supremo 93 de 2011