Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado


I.1.2. Petitorio

El recurrente, solicita se emita Auto Supremo conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, ordenándose a la Sala Penal Tercera emita nuevo Auto de Vista, en virtud a la doctrina y precedentes contenidos en su recurso y principalmente en la doctrina del Auto Supremo 346/2015-RRC de 3 de junio que dejó sin efecto el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre, de la que la Sala Penal Tercera se apartó al momento de emitir el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre, inobservancia que vulneró el debido proceso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 082/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs. 1804 a 1808, este Tribunal, admitió los motivos primero, tercero, sexto y séptimo del recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia

Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció sentencia condenatoria en contra del imputado Gualberto René Ontiveros, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en base a los siguientes argumentos: i) Que, el imputado Gualberto René Ontiveros, utilizó veintiún memoriales con firmas fraguadas haciendo ingresar al Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, sorprendiendo la buena fe de la administración de justicia y en base a esos memoriales obtuvo resoluciones judiciales a su favor, dando lugar a que se tomen decisiones falsas que fueron insertadas en documentos públicos auténticos, resoluciones que no se hubieran tomado de saber que los memoriales contenían firmas falsas; ii) Como consecuencia de los veintiún memoriales, se generó resoluciones en un proceso ejecutivo civil a través de proveídos, decretos, autos interlocutorios y la propia sentencia que constituye la decisión final respecto al resultado del proceso; que conforme el art. 92 del Código Civil (CC), los memoriales para su validez deben estar firmados por la parte presentante o interesada, si bien un memorial en su origen no constituye un documento público, en el caso, ocasionó que el operador de justicia inducido en error tome decisiones falsas a través de resoluciones auténticas; asimismo, el imputado de forma dolosa con premeditación y malicia al haber hecho ingresar los memoriales, hizo incurrir en falsedad no sólo al Juez, sino al Secretario abogado que da fe a las resoluciones, obteniendo beneficios indebidos y causando daños y perjuicios a la acusadora particular; iii) Conforme el dictamen pericial se estableció que las firmas en los veintiún memoriales no corresponden a la mano escritora del imputado, haciendo incurrir en decisiones falsas insertadas en documentos públicos afectando a la parte demandada con la emisión de decisiones como anotaciones preventivas, embargos y la disminución de su patrimonio, afectando también la fe pública de dependencias como Derechos Reales; y, iv) El imputado como parte ejecutante en el proceso ejecutivo seguido en contra de Judith Andia de Bacarreza, sabía que los memoriales no llevaban su firma, aun así los presentó al Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, incurriendo en hechos ilícitos vulnerando los arts. 92, 93 y 99 del CC.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado