Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Respecto a que no hubiere sido notificado en forma oportuna con la querella, el


4) Respecto a que no hubiere sido notificado en forma oportuna con la querella, el apelante no acredita el reclamo oportuno a través de los recursos legales, menos que hubiera obtenido algún pronunciamiento judicial o la reserva de recurrir, además tampoco acredita haber hecho uso de los recursos que la ley le franquea en las instancias correspondientes (art. 345 CPP), siendo que los actos tienen una secuencia de desarrollo, habiendo dejado precluir cualquier reclamo, ya que tampoco acredita en qué forma se le hubiere vulnerado su derecho a la defensa y que este hubiera sido trascendental, porque no obstante ello asumió su defensa al interior del proceso, como se tiene de la revisión del mismo