Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia


De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, nuevamente incurrió en el mismo defecto que el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre; toda vez, que inobservó las directrices desarrolladas por la doctrina legal de este Tribunal, que conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, respecto al reclamo concerniente a la errónea aplicación de la norma sustantiva señaló: que ante la falta del elemento ausencia de una declaración falsa que el documento deba probar, la conducta debía ser considerada atípica, además que el perjuicio no era inminente, habiendo incurrido el Tribunal de juicio en una errónea subsunción respecto a los tipos penales acusados, error que no fue controlado por el Tribunal de alzada; aspecto, que fue advertido por este Tribunal al momento de pronunciar el Auto Supremo 346/2015-RRC de 3 de junio; situación por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre; no obstante, se advierte, un evidente incumplimiento por parte de las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista ahora recurrido, actuación no admisible en un Estado de Derecho que exige la fiel observancia de las resoluciones emitidas por este Tribunal Supremo; por cuanto, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores, criterio que fue desarrollado en el acápite III.2 de este Auto Supremo