En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
Establecido así que el despido del trabajador fue intempestivo y sin causa legal justificada, además que fue sin el previo y debido proceso administrativo interno llevado adelante con las garantías de Ley, corresponde en consecuencia reconocer en su favor el pago del desahucio que fue demandado, dado que el empleador no cumplió con la otorgación del preaviso de Ley, en correcta aplicación del art. 12 de la LGT, debiendo considerarse a efectos del sueldo promedio indemnizable, la suma de Bs.7.766,93, resultante del promedio percibido por el trabajador de los últimos 90 días de trabajo y establecido ya en el finiquito de fs. 25 presentado por el trabajador y a fs. 83 presentado por la entidad demandada.
En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante RM N° 758/08 de 24 de diciembre de 2008, debe quedar establecido que se encuentra vigente en tanto no exista otra norma de igual o mayor jerarquía que de manera específica deje sin efecto el mismo, y si una o más de sus disposiciones son tachadas de inconstitucionales, tal aspecto puede ser declarado en la vía e instancias correspondientes, de modo que la instrucción del cese de actividades administrativas destinadas a la aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo, tanto en la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como en las Jefaturas Departamentales que tuvieron su competencia para dicho efecto, dispuesta por la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, en nada afecta el Reglamento ya aprobado de la entidad demandada, careciendo en tal sentido de fundamento jurídico el argumento expuesto por la parte recurrente
En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante RM N° 758/08 de 24 de diciembre de 2008, debe quedar establecido que se encuentra vigente en tanto no exista otra norma de igual o mayor jerarquía que de manera específica deje sin efecto el mismo, y si una o más de sus disposiciones son tachadas de inconstitucionales, tal aspecto puede ser declarado en la vía e instancias correspondientes, de modo que la instrucción del cese de actividades administrativas destinadas a la aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo, tanto en la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como en las Jefaturas Departamentales que tuvieron su competencia para dicho efecto, dispuesta por la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, en nada afecta el Reglamento ya aprobado de la entidad demandada, careciendo en tal sentido de fundamento jurídico el argumento expuesto por la parte recurrente
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
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- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
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- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
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- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
