Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el

Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 395 a 400, interpuesto por Milo Gino Mora Feraudi, contra el Auto de Vista N° 42/2015 de 10 de abril (fs. 391 a 392), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por reintegro de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra El Banco de Crédito de Bolivia S.A.; la respuesta de fs. 406 a 409; el Auto de fs. 412, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia N° 207/2014 de 12 de septiembre (fs. 330 a 333), declarando improbada la demanda de fs. 55 a 59 vta., subsanada de fs. 61 a 62 de obrados.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandante (fs. 337 a 342), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 42/2015 de 10 de abril (fs. 391 a 392), confirmó la Sentencia N° 207/2014 de 12 de septiembre. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expresa:
Que el Auto de Vista recurrido otorgó validez probatoria y legitimidad al Acta de reunión de la Comisión Mixta del Banco de Crédito de Bolivia, cursante a fs. 294, y consiguiente memorando de despido Cite GDH N° 52/2011, cursante a fs. 296, sin considerar que éstos son ilegales y no puede constituir prueba idónea para sustentar la resolución, debido a que no se consideró que la señalada Comisión Mixta no cumplió con el procedimiento establecido en las literales de fs. 43 a 47, que fueron presentadas como prueba de cargo, consistentes en las normas que rigen el procedimiento de la Comisión; así: su conformación no fue con la participación equitativa de la parte empleadora y laboral; tampoco se tiene notificación expresa de su conformación a efectos de la excusa de sus miembros; no se tiene notificación con un Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno; tampoco dicho auto (en caso de haberse dictado) indica el plazo de presentación de descargos, resultando arbitrario que sólo se otorgue 48 horas para ello y sin mayor sustento legal; No se le oyó en audiencia de modo que no cursa en obrados ninguna declaración firmada por su persona, violándose así el derecho constitucional a ser oído y escuchado en audiencia; finalmente, no se le notificó con el respectivo Auto motivado y fundamentado que establezca su responsabilidad por los hechos que se le imputan y que motivaron el despido sin derecho al pago del desahucio. Refiere que la Comisión mencionada violó el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE)