Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses no trabajados, acusa la violación de los arts. 8.II y 9.4 de la CPE, que definen los principios, valores y fines del Estado Plurinacional, al establecer el fallo recurrido, que se vive en un sistema de estabilidad laboral relativa, partiendo de lo dispuesto por el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; refiere que en tal decisión no se consideró lo previsto en el art. 64 del CPT, que prevé la posibilidad de que el Juez pueda condenar por pretensiones distintas a las pedidas, sin considerar que dicha norma también pretende justificar el pago de daños y perjuicios por los salarios que dejó de percibir como consecuencia del despido injustificado e ilegal, cuyo motivo fue la causa de inadmisión en otras entidades del rubro bancario
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
