Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el

Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el Tribunal de apelación en el fallo recurrido, al haber denegado el pago de sueldos dejados de percibir por el trabajador desde el momento de la desvinculación laboral hasta la presentación de la demanda, bajo la figura de multa y resarcimiento de daños y perjuicios en su favor, no existiendo en consecuencia vulneración a los principios, valores y fines contenidos en los arts. 8.II y 9.4 de la CPE, tampoco del art. 64 del CPT, dado que la facultad expuesta en esta última disposición, sólo corresponde al Juez de primera instancia y no así al Tribunal de Alzada que debe circunscribir su decisión en base a lo resuelto por el Juez A quo y los puntos recurridos en apelación, en el marco del principio de la congruencia reglado en el art. 236 del CPC; siendo necesario además recordar que tal potestad no es abierta para cualquier concepto, sino para los conceptos específicamente señalados en su contenido, en el que no se tiene previsto en absoluto, la figura de daños y perjuicios al trabajador por los salarios que dejó de percibir como consecuencia del despido injustificado e ilegal