Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el Tribunal de apelación en el fallo recurrido, al haber denegado el pago de sueldos dejados de percibir por el trabajador desde el momento de la desvinculación laboral hasta la presentación de la demanda, bajo la figura de multa y resarcimiento de daños y perjuicios en su favor, no existiendo en consecuencia vulneración a los principios, valores y fines contenidos en los arts. 8.II y 9.4 de la CPE, tampoco del art. 64 del CPT, dado que la facultad expuesta en esta última disposición, sólo corresponde al Juez de primera instancia y no así al Tribunal de Alzada que debe circunscribir su decisión en base a lo resuelto por el Juez A quo y los puntos recurridos en apelación, en el marco del principio de la congruencia reglado en el art. 236 del CPC; siendo necesario además recordar que tal potestad no es abierta para cualquier concepto, sino para los conceptos específicamente señalados en su contenido, en el que no se tiene previsto en absoluto, la figura de daños y perjuicios al trabajador por los salarios que dejó de percibir como consecuencia del despido injustificado e ilegal
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
