Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio que el Juez “A quo”, entendió que al haber optado el trabajador por el pago de los beneficios sociales y no así por la reincorporación laboral en el marco del art. 10 del DS N° 28699, hace inviable el análisis de la causal de desvinculación laboral, conforme fue anotado precedentemente; empero, tal interpretación resulta errónea, por cuanto es claro que, independientemente de cual sea la opción que el trabajador tome en el marco del Decreto Supremo mencionado (reincorporación laboral o pago de beneficios sociales), nada inviabiliza analizar e ingresar a considerar el motivo de desvinculación laboral en el caso concreto, puesto que tal hecho es absolutamente relevante no sólo para efectos de una reincorporación laboral, sino también para efectos del pago del desahucio y la indemnización por el quinquenio no consolidado, como beneficios sociales regulados en los arts. 12 y 13 de la LGT, ya que dependerá de si el despido estuvo enmarcado en la norma y así concluir que no hubo despido intempestivo, para que con tal resultado, se deniegue, en base a la Ley, el pago de los beneficios sociales anotados; de modo que el criterio expuesto por el Tribunal de Alzada al respecto, no tiene fundamento jurídico
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
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- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
