Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio

Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio que el Juez “A quo”, entendió que al haber optado el trabajador por el pago de los beneficios sociales y no así por la reincorporación laboral en el marco del art. 10 del DS N° 28699, hace inviable el análisis de la causal de desvinculación laboral, conforme fue anotado precedentemente; empero, tal interpretación resulta errónea, por cuanto es claro que, independientemente de cual sea la opción que el trabajador tome en el marco del Decreto Supremo mencionado (reincorporación laboral o pago de beneficios sociales), nada inviabiliza analizar e ingresar a considerar el motivo de desvinculación laboral en el caso concreto, puesto que tal hecho es absolutamente relevante no sólo para efectos de una reincorporación laboral, sino también para efectos del pago del desahucio y la indemnización por el quinquenio no consolidado, como beneficios sociales regulados en los arts. 12 y 13 de la LGT, ya que dependerá de si el despido estuvo enmarcado en la norma y así concluir que no hubo despido intempestivo, para que con tal resultado, se deniegue, en base a la Ley, el pago de los beneficios sociales anotados; de modo que el criterio expuesto por el Tribunal de Alzada al respecto, no tiene fundamento jurídico