Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Anota que el Acta de fs

Anota que el Acta de fs. 294, que es el sustento de la decisión de segunda instancia, en ningún momento dispone el despido por el supuesto daño económico en el marco del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), pues sólo indica suspensión sin goce de haberes; que debe agregarse a ello, que dicha acta no lleva firma de su persona ni de otros supuestos sancionados, ya que bajo su tenor se tiene anotado que se habría concurrido a dicha reunión; por lo que –señala- no se habría dictado ninguna resolución debidamente fundamentada, ya que no fue notificado con ella, y consiguientemente el memorando de despido arriba anotado se constituye en prueba fehaciente del despido intempestivo e injustificado