Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador como la ASFI, de un supuesto daño económico al BCP, así como del contenido del Acta anotada y el Acta de Confesión Provocada de fs. 236, harían deducir de inexistencia de la misma; agrega que jamás se demostró el supuesto daño económico que debería estar reflejado en el balance de estados financieros de las gestiones 2010 – 2011, el mismo que no fue presentado por el empleador, como tampoco fue presentado reporte alguno sobre la supuesta irregularidad en cuanto a las tarjetas de crédito, conforme se acusa, de modo que el fallo recurrido no consideró el principio de la inversión de la prueba contemplado en los arts. 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); denuncia la violación del art. 185.d) que presume el despido injustificado, salvo prueba en contrario
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
