POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 42/2015 de 10 de abril (fs. 391 a 392), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 55 a 59, subsanada a fs. 61 a 62 y se dispone que el empleador cancele al demandado la suma de Bs. 23.300,79 (veintitrés mil trescientos 79/100 bolivianos) por concepto de desahucio, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.7.766,93 (s/Finiquito de fs. 25 y 83)
ConceptoMonto a pagar en Bolivianos
Desahucio (SPI=7.766,93 x 3) 23.300,79
Total a pagar23.300,79
Monto que será actualizado en base a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda – UFVs, desde la fecha del despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago efectivo, y posterior cálculo de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar a favor del trabajador, en aplicación de los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.7.766,93 (s/Finiquito de fs. 25 y 83)
ConceptoMonto a pagar en Bolivianos
Desahucio (SPI=7.766,93 x 3) 23.300,79
Total a pagar23.300,79
Monto que será actualizado en base a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda – UFVs, desde la fecha del despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago efectivo, y posterior cálculo de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar a favor del trabajador, en aplicación de los arts. 9 y 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
