Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en cuanto a una errónea valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de apelación respecto a las literales cursantes a fs. 294 y 296 de obrados, puesto que ellas no acreditan o demuestran la existencia de un previo y debido proceso administrativo interno llevado adelante con todas las garantías y respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de modo que no se demuestra que el trabajador hubiere incurrido en la causa legal de despido comprendida en los arts. 16.e) de la LGT y 9.e) del DR-LGT, como correspondía ser demostrado por la parte empleadora demandada, en aplicación correcta al principio de la inversión de la prueba contemplado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, máxime si por determinación del art. 182.d) del CPT, se tiene establecido como presunción de hecho que: “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”, de modo que correspondía con más acierto que la parte no favorecida con tal presunción, pruebe lo contrario a lo presumido por el legislador, situación que en el caso no ocurrió, puesto que las literales ya anotadas supra, no demuestran en absoluto que el trabajador hubiere sido despedido con justa causa; por lo que corresponde declarar que la desvinculación laboral del trabajador recurrente, fue de manera intempestiva y sin causa legal justificada
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
