Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en

Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en cuanto a una errónea valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de apelación respecto a las literales cursantes a fs. 294 y 296 de obrados, puesto que ellas no acreditan o demuestran la existencia de un previo y debido proceso administrativo interno llevado adelante con todas las garantías y respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de modo que no se demuestra que el trabajador hubiere incurrido en la causa legal de despido comprendida en los arts. 16.e) de la LGT y 9.e) del DR-LGT, como correspondía ser demostrado por la parte empleadora demandada, en aplicación correcta al principio de la inversión de la prueba contemplado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, máxime si por determinación del art. 182.d) del CPT, se tiene establecido como presunción de hecho que: “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”, de modo que correspondía con más acierto que la parte no favorecida con tal presunción, pruebe lo contrario a lo presumido por el legislador, situación que en el caso no ocurrió, puesto que las literales ya anotadas supra, no demuestran en absoluto que el trabajador hubiere sido despedido con justa causa; por lo que corresponde declarar que la desvinculación laboral del trabajador recurrente, fue de manera intempestiva y sin causa legal justificada