Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Por previsión imperativa del art

Por previsión imperativa del art. 46.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Por su parte el art. 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en cuanto al derecho al trabajo, dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. A su vez, el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”. Entendiéndose, que el derecho al trabajo constituye la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual