Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del

Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del actor de la entidad demandada, se tiene dicho por el Tribunal Ad quem: i) Que dada la pretensión de la parte actora y apelante, se infiere que es para el caso de haberse optado por la reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, sin embargo, como la demanda es por la reliquidación del pago de los beneficios sociales, como pretensión contrapuesta, no permitiría al Tribunal dilucidar el despido reclamado; ii) Que el juzgador efectuó una correcta tasación de las pruebas aportadas por las partes, en estricta aplicación de los arts. 3.g) y j) y 158 del Adjetivo Laboral, habiéndose valorado adecuadamente las pruebas de cargo y descargo, y; iii) En relación a la Conformación de la Comisión Mixta, refiere que ella fue conformada en cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo del Banco de Crédito, aprobado por RM N° 758/06, que determinó suspender al actor por el lapso de dos días sin goce de haberes para la presentación o producción de descargos, extendiéndose el Memorándum GDH 049/2011, de fs. C295 y luego extender el Memorándum GDH N° 52/2011, de fs. 296, en sentido de prescindir de los servicios del actor, en estricta aplicación de su normativa interna vigente. En relación al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada, refiere que mientras la institución no tenga otro reglamento interno, el mismo se encuentra vigente. Concluyendo por ello que, la conformación de la Comisión mixta referida fue legal, consiguientemente su determinación con respecto a las responsabilidades del actor y la infracción al inc. e) de la LGT, es válido, por lo que se infiere la responsabilidad del actor