Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del actor de la entidad demandada, se tiene dicho por el Tribunal Ad quem: i) Que dada la pretensión de la parte actora y apelante, se infiere que es para el caso de haberse optado por la reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, sin embargo, como la demanda es por la reliquidación del pago de los beneficios sociales, como pretensión contrapuesta, no permitiría al Tribunal dilucidar el despido reclamado; ii) Que el juzgador efectuó una correcta tasación de las pruebas aportadas por las partes, en estricta aplicación de los arts. 3.g) y j) y 158 del Adjetivo Laboral, habiéndose valorado adecuadamente las pruebas de cargo y descargo, y; iii) En relación a la Conformación de la Comisión Mixta, refiere que ella fue conformada en cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo del Banco de Crédito, aprobado por RM N° 758/06, que determinó suspender al actor por el lapso de dos días sin goce de haberes para la presentación o producción de descargos, extendiéndose el Memorándum GDH 049/2011, de fs. C295 y luego extender el Memorándum GDH N° 52/2011, de fs. 296, en sentido de prescindir de los servicios del actor, en estricta aplicación de su normativa interna vigente. En relación al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada, refiere que mientras la institución no tenga otro reglamento interno, el mismo se encuentra vigente. Concluyendo por ello que, la conformación de la Comisión mixta referida fue legal, consiguientemente su determinación con respecto a las responsabilidades del actor y la infracción al inc. e) de la LGT, es válido, por lo que se infiere la responsabilidad del actor
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
