Auto Supremo AS/0155/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016

Fecha: 06-May-2016

En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el

En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de apelación en el fallo recurrido, refiriendo fundamentalmente que las literales de fs. 294 y 296, no pueden ser consideradas como prueba idónea para acreditar un despido con causa justa: i) Porque no se le siguió un proceso administrativo interno con las garantías que hacen al debido proceso, conforme al procedimiento previsto en las literales de fs. 43 a 47; ii) Porque no existe resolución definitiva que provenga de la Comisión Mixta por la que se disponga la destitución sino sólo la suspensión temporal, y; iii) Finalmente porque el Reglamento Interno del Banco de Crédito aprobado mediante RM N° 758/08, no debió ser aplicado en el caso debido a que por efecto de la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, se dispuso el cese de las actividades administrativas destinadas a la aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo, por no encontrarse adecuados a la nueva Constitución Política del Estado, por lo tanto, el citado reglamento sería contrario al espíritu protectivo de la mencionada resolución y consiguientemente ya no se encontraba vigente a tiempo del despido