En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de apelación en el fallo recurrido, refiriendo fundamentalmente que las literales de fs. 294 y 296, no pueden ser consideradas como prueba idónea para acreditar un despido con causa justa: i) Porque no se le siguió un proceso administrativo interno con las garantías que hacen al debido proceso, conforme al procedimiento previsto en las literales de fs. 43 a 47; ii) Porque no existe resolución definitiva que provenga de la Comisión Mixta por la que se disponga la destitución sino sólo la suspensión temporal, y; iii) Finalmente porque el Reglamento Interno del Banco de Crédito aprobado mediante RM N° 758/08, no debió ser aplicado en el caso debido a que por efecto de la RM N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009, se dispuso el cese de las actividades administrativas destinadas a la aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo, por no encontrarse adecuados a la nueva Constitución Política del Estado, por lo tanto, el citado reglamento sería contrario al espíritu protectivo de la mencionada resolución y consiguientemente ya no se encontraba vigente a tiempo del despido
- Demandado : Banco
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Anota que el Acta de fs
- Que la inexistencia de una denuncia ante el Ministerio público y comunicado al ente regulador
- Refiere que, no consideró el fallo recurrido, que por efecto de la Resolución Ministerial (RM)
- Señala que, por lo anotado, el fallo recurrido habría incurrido en una errónea valoración probatoria
- Por otra parte, en cuanto a la pretensión del reconocimiento de salarios por los meses
- Que, formulado así el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- En primer lugar, se observa que el recurrente cuestiona la valoración probatoria desplegada por el
- Sobre el reclamo expuesto, que evidentemente está referido a la causa de desvinculación laboral del
- Así expuestos los fundamentos pertinentes al punto por el Tribunal de Alzada, se advierte evidentemente
- Por previsión imperativa del art
- En ese contexto también, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador,
- Así, nos encontramos entonces ante un escenario de protección y estabilidad laboral rígida, no relativa,
- Claro está que cuando el trabajador incurre en una causa legal de despido, la estabilidad
- Siguiendo ese razonamiento, en el caso de examen, el Tribunal de Alzada, en igual criterio
- En el caso de análisis, resulta inexistente el previo y debido proceso administrativo interno al
- Bajo tales razonamientos, esta sala encuentra evidente la acusación efectuada por la parte recurrente en
- En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada y aprobado mediante
- Por lo anotado resulta correcta la decisión asumida respecto a éste segundo aspecto por el
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente, sólo en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
