Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida


4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 358 inc. 2 del CP, toda vez que el Tribunal de alzada consideró correcta la subsunción de los hechos acusados a la circunstancia previstas al tipo penal ut supra descrito –daño calificado- realizada por el Tribunal de Sentencia, la cual no se configura a este tipo penal independiente, siendo que éste último ni siquiera describe una conducta abstracta principal. Además, cuestionando la labor de interpretación del Tribunal de Sentencia y la confirmación del Tribunal de alzada, en relación a la circunstancia que refiere que la conducta principal –dañar- deba desarrollarse en “un lugar despoblado”, simplemente ante el criterio asumido que refiere este se llegó a constituir debido a que “la gente que habita esas mordas, casas, habitaciones dice no se hallaba en el lugar, trabajan sus parcelas” (sic). Además, considerando que “…se halla ligado a la conjunción copulativa `y´ que deber ser necesariamente ligado al término `en banda o cuadrilla´, ANTE SU AUSENCIA DE ESTE ELEMENTO CONSTITUTIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMETIDO DICHO DELITO” (sic); es decir, concluyendo la existencia de un hecho atípico. Pidiendo declaren fundado el motivo, sienten doctrina legal aplicable y dispongan la absolución de los recurrentes; no citó precedente contradictorio por considerar que a la fecha no existe éste sobre los elementos constitutivos del tipo penal de daño calificado –art. 358 inc. 2 del CP