Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de procedibilidad del recurso; Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo a cumplir con ciertos presupuestos que permitan su efectivización, en el caso concreto correspondía reclamar lo agravios traídos en casación, previamente ante el Tribunal de apelación, denotando la debida diligencia de la recurrente a los fines de su pretensión jurídica, aspecto extrañado por este Tribunal de casación, pues como podría efectuar el análisis y consideración de una Resolución -Auto de Vista recurrido- que no se pronuncia por una problemática que fue formulada de manera extemporánea.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllón, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllón Choque