Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16 de noviembre (fs. 427 a 431 vta.), se extraen como motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo los siguientes:
1) Los recurrentes denuncian violación de derechos y garantías constitucionales entre ellos al debido proceso precautelado por los arts. 115.II y 117.II, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), por violación de la garantía de que no existe pena sin culpabilidad –art. 13 del CP-, y en razón del carácter personalísimo de ella. Cuestionando esencialmente la declaración de Cristóbal Piuca Durán –único testigo presencial del hecho atribuido-, quien en su testimonio involucraría a la imputada Clementina Piuca Robles en el hecho delictivo juzgado y no a los demás co-imputados. Aspecto no considerado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes omitieron considerar que los delitos atribuidos son de acción personal, siendo requerimiento su materialización en el mundo exterior, y su vinculación con el resultado –aspectos no demostrados en razón de los recurrentes identificados para este motivo-, y más al contrario incrementan arbitrariamente la pena de tres a seis años de presidio, sin base probatoria alguna. Aspecto que recae en un defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3 del CPP.
2) Se denunció la vulneración al debido proceso establecido por los arts. 115.II y 117.II, ambos de la CPE y 124 del CPP, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, en razón de que el Auto de Vista confutado “nunca específica, cita invoca las pruebas documentales, testificales, periciales que nos vinculan a cada uno de los ilícitos condenados” (sic), circunstancia que constituiría un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
