Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16 de noviembre (fs. 427 a 431 vta.), se extraen como motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo los siguientes:

1) Los recurrentes denuncian violación de derechos y garantías constitucionales entre ellos al debido proceso precautelado por los arts. 115.II y 117.II, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), por violación de la garantía de que no existe pena sin culpabilidad –art. 13 del CP-, y en razón del carácter personalísimo de ella. Cuestionando esencialmente la declaración de Cristóbal Piuca Durán –único testigo presencial del hecho atribuido-, quien en su testimonio involucraría a la imputada Clementina Piuca Robles en el hecho delictivo juzgado y no a los demás co-imputados. Aspecto no considerado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes omitieron considerar que los delitos atribuidos son de acción personal, siendo requerimiento su materialización en el mundo exterior, y su vinculación con el resultado –aspectos no demostrados en razón de los recurrentes identificados para este motivo-, y más al contrario incrementan arbitrariamente la pena de tres a seis años de presidio, sin base probatoria alguna. Aspecto que recae en un defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3 del CPP.

2) Se denunció la vulneración al debido proceso establecido por los arts. 115.II y 117.II, ambos de la CPE y 124 del CPP, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, en razón de que el Auto de Vista confutado “nunca específica, cita invoca las pruebas documentales, testificales, periciales que nos vinculan a cada uno de los ilícitos condenados” (sic), circunstancia que constituiría un defecto absoluto