Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el


En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el Considerando primero inc. 2), que:

1) En cuanto al agravio primer se concluyó que el agravio denunciado no resultó ser evidente en virtud a que el Tribunal de Sentencia ponderó en su verdadera dimensión la declaración testifical no solo del único testigo de cargo Cristóbal Piuca, sino de toda la prueba que se introdujo a juicio (pericial, testifical, documental, etc.), valoración que se efectuó observando las reglas de la Sana Critica, determinando que los cuatro imputados se constituyeron en el lugar de los hechos y con su accionar doloso se acredito las calidad de autores de los hechos ilícitos condenados, aclarándose que si bien no se pudo establecer el grado de participación de cada uno de ellos (en cuanto a quien precio la mecha de la dinamita), pero que se comprobó que la señora Clementina le dijo a Cristóbal Piuca que abandone el lugar porque iban a dinamitar la obra y que los cuatro imputados estuvieron en el lugar antes que se produzca la detonación de la dinamita estableciéndose en consecuencia que los mismos estuvieron en el lugar de los hechos el día y hora de producidos los mismos. Asimismo se explicó porque se llegó a la conclusión del lugar despoblado, refiriendo que se encontró unas cuantas casas precarias y en que el momento de ocurridos los hechos, los comentarios se encontraban trabajando sus terrenos no encontrándose en sus casas, en conclusión el Tribunal de Sentencia cumplió con lo previsto en el art. 124 del CPP