En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el Considerando primero inc. 2), que:
1) En cuanto al agravio primer se concluyó que el agravio denunciado no resultó ser evidente en virtud a que el Tribunal de Sentencia ponderó en su verdadera dimensión la declaración testifical no solo del único testigo de cargo Cristóbal Piuca, sino de toda la prueba que se introdujo a juicio (pericial, testifical, documental, etc.), valoración que se efectuó observando las reglas de la Sana Critica, determinando que los cuatro imputados se constituyeron en el lugar de los hechos y con su accionar doloso se acredito las calidad de autores de los hechos ilícitos condenados, aclarándose que si bien no se pudo establecer el grado de participación de cada uno de ellos (en cuanto a quien precio la mecha de la dinamita), pero que se comprobó que la señora Clementina le dijo a Cristóbal Piuca que abandone el lugar porque iban a dinamitar la obra y que los cuatro imputados estuvieron en el lugar antes que se produzca la detonación de la dinamita estableciéndose en consecuencia que los mismos estuvieron en el lugar de los hechos el día y hora de producidos los mismos. Asimismo se explicó porque se llegó a la conclusión del lugar despoblado, refiriendo que se encontró unas cuantas casas precarias y en que el momento de ocurridos los hechos, los comentarios se encontraban trabajando sus terrenos no encontrándose en sus casas, en conclusión el Tribunal de Sentencia cumplió con lo previsto en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
