b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllon Choque (fs. 260 a 270) y los acusadores fiscal (fs. 271 a 273 vta.) y particular (fs. 248 a 258 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 32 de 19 de noviembre de 2011 (fs. 310 a 315), por el que se declaró la procedencia de los recursos, y se confirmó parcialmente la Sentencia impugnada, disponiendo que “… La condena por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, tipificado en el Art. 303 del C.P. y por el delito de daño calificado, tipificado en el art. 358 inc. 2 del Código Penal; existiendo concurso ideal, en aplicación al art. 44 del Código Penal se modifica la pena impuesta a los imputados a 6 años de privación de libertad, a cumplir en el penal de readaptación productiva de Cantumarca; y con relación al delito de Fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes tipificado en el Art. 211 del C.P. se determina absolución de los imputados por este delito” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
