Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por


En cuanto al tercer agravio se denunció defectuosa valoración probatoria porque no se estableció que hubiesen intervenido todos los procesados en el hecho delictivo atribuido y que el hecho se haya suscitado en un lugar despoblado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006;

Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por GDF contra FFC, por la presunta comisión del delito de Despojo, teniendo como antecedente en la resolución del ad quem, no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el artículo 124 del Código de rito de la materia al ser su fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente incurriendo, además, en las mismas omisiones de la resolución del a quo, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar -conforme sale de la denuncia del recurrente- una trascripción de los fundamentos de la querellante particular; extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación que, en los hechos, es próxima al máximo legal a pesar de concurrir las atenuantes señaladas de manera expresa en la Sentencia 21/05, en inobservancia del artículo 398 del CPP; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis