Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
En cuanto al tercer agravio se denunció defectuosa valoración probatoria porque no se estableció que hubiesen intervenido todos los procesados en el hecho delictivo atribuido y que el hecho se haya suscitado en un lugar despoblado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006;
Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por GDF contra FFC, por la presunta comisión del delito de Despojo, teniendo como antecedente en la resolución del ad quem, no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el artículo 124 del Código de rito de la materia al ser su fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente incurriendo, además, en las mismas omisiones de la resolución del a quo, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar -conforme sale de la denuncia del recurrente- una trascripción de los fundamentos de la querellante particular; extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación que, en los hechos, es próxima al máximo legal a pesar de concurrir las atenuantes señaladas de manera expresa en la Sentencia 21/05, en inobservancia del artículo 398 del CPP; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
