El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs. 211 a 232 vta.), que declaró a Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllón, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllón Choque, autores de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 303, 358 inc. 2) y 211, todos del CP, de acuerdos los siguientes fundamentos:
Respecto del delito de atentado contra la libertad de trabajo, previsto por el art. 303 del CP, se concluyó que de acuerdo a los testigos de cargo Dilver Almendras Piuca, Daniel Almendras Piuca, Cristóbal Piuca Duran, y de las pruebas literales de cargo C-1, C-2 y C-3, así como también de las testificales de descargo, de Félix Choque Quintanilla y Mariano Piuca, se tuvo plena evidencia de que se estaba efectuando una construcción en la localidad de Ampa Ampa y que la misma estaba a cargo de los acusadores, se acredito también que era de pleno conocimiento de los cuatro imputados este hecho, ya que de acuerdo a la declaración testifical de Mariano Piuca, se estableció que él fue quien mando a sus parientes a ver la construcción que estaba haciendo en sus terrenos y como ya se manifestó al momento de valorar las pruebas en la declaración testifical de Cristóbal Piuca Duran, se acreditó de manera categórica y textual que la señora Clementina le dijo de manera directa que abandone el lugar porque iba a dinamitar la obra, teniéndose que la señora Clementina Piuca y los otros tres imputados estuvieron en el lugar antes de que se produzca la detonación de las dinamitas y ocurra el destrozo de la construcción, corroborada también por la otra declaración testifical de cargo de Natalio Quispe Choque, quien manifestó que fue la primera persona en ver cuando llegaban en dos vehículos las señoras Clementina Piuca, Cristina Piuca, Vicente Quintanilla y Nélida Ayllon y que le pidieron que les ayude a realizar unos trabajitos, siendo coincidente en consecuencia que los cuatro imputados estuvieron en el preciso momento cuando se produjo la detonación de las dinamitas y consiguientemente la destrucción de la construcción. Sobre este hecho se observó que la destrucción de la construcción obstaculizo un gran proyecto que contaba con inversión extranjera fruto de un concurso que fue ganado por los acusadores y que por esos problemas se suspendió el financiamiento sin llegar a concretarse el proyecto
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
