Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció


El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs. 211 a 232 vta.), que declaró a Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllón, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllón Choque, autores de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 303, 358 inc. 2) y 211, todos del CP, de acuerdos los siguientes fundamentos:

Respecto del delito de atentado contra la libertad de trabajo, previsto por el art. 303 del CP, se concluyó que de acuerdo a los testigos de cargo Dilver Almendras Piuca, Daniel Almendras Piuca, Cristóbal Piuca Duran, y de las pruebas literales de cargo C-1, C-2 y C-3, así como también de las testificales de descargo, de Félix Choque Quintanilla y Mariano Piuca, se tuvo plena evidencia de que se estaba efectuando una construcción en la localidad de Ampa Ampa y que la misma estaba a cargo de los acusadores, se acredito también que era de pleno conocimiento de los cuatro imputados este hecho, ya que de acuerdo a la declaración testifical de Mariano Piuca, se estableció que él fue quien mando a sus parientes a ver la construcción que estaba haciendo en sus terrenos y como ya se manifestó al momento de valorar las pruebas en la declaración testifical de Cristóbal Piuca Duran, se acreditó de manera categórica y textual que la señora Clementina le dijo de manera directa que abandone el lugar porque iba a dinamitar la obra, teniéndose que la señora Clementina Piuca y los otros tres imputados estuvieron en el lugar antes de que se produzca la detonación de las dinamitas y ocurra el destrozo de la construcción, corroborada también por la otra declaración testifical de cargo de Natalio Quispe Choque, quien manifestó que fue la primera persona en ver cuando llegaban en dos vehículos las señoras Clementina Piuca, Cristina Piuca, Vicente Quintanilla y Nélida Ayllon y que le pidieron que les ayude a realizar unos trabajitos, siendo coincidente en consecuencia que los cuatro imputados estuvieron en el preciso momento cuando se produjo la detonación de las dinamitas y consiguientemente la destrucción de la construcción. Sobre este hecho se observó que la destrucción de la construcción obstaculizo un gran proyecto que contaba con inversión extranjera fruto de un concurso que fue ganado por los acusadores y que por esos problemas se suspendió el financiamiento sin llegar a concretarse el proyecto