Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como los mismo recurrentes reconocieron por lo que mal se podría demandar la falta de pronunciamiento al mismo, pues de la revisión de antecedente se tiene que las recurrentes luego de la emisión del Auto de Vista recurrido mediante memorial cursante de fs. 328 a 329 solicitan complementación y enmienda del Auto de Vista que resolvió su apelación restringida alegando en su tercer punto que de acuerdo al art. 17 inc. 1) de la LOJ correspondía la revisión de oficio respecto de que el Tribunal de Sentencia no se pronunció a su excepción de prejudicialdad, mismo que si fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2011 en la que aclaró que: “…el art. 125 del CPP da los parámetros para aclarar, suplir omisiones o corregir errores materiales o de hecho; en el caso presente el petitorio de las partes no se ajusta a procedimiento; en todo caso la parte interesa debió haber accionado los mecanismos para que se resuelva el recurso planteado en su oportunidad en observancia de las reglas de procedimiento penal establecidas para el efecto”. De lo señalado se advierte que el Tribunal de alzada actuó conforme a procedimiento y que en todo caso se advierte que los recurrentes pretendieron subsanar su negligencia bajo el paraguas de la revisión de oficio y pero aun mediante una solicitud de complementación y enmienda sobre un tema no reclamado oportunamente, pues para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de pronunciamiento o motivación de una resolución, los recurrentes deben efectuar sus denuncias oportunamente y ante la autoridad llamada por ley
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
