Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como


Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como los mismo recurrentes reconocieron por lo que mal se podría demandar la falta de pronunciamiento al mismo, pues de la revisión de antecedente se tiene que las recurrentes luego de la emisión del Auto de Vista recurrido mediante memorial cursante de fs. 328 a 329 solicitan complementación y enmienda del Auto de Vista que resolvió su apelación restringida alegando en su tercer punto que de acuerdo al art. 17 inc. 1) de la LOJ correspondía la revisión de oficio respecto de que el Tribunal de Sentencia no se pronunció a su excepción de prejudicialdad, mismo que si fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2011 en la que aclaró que: “…el art. 125 del CPP da los parámetros para aclarar, suplir omisiones o corregir errores materiales o de hecho; en el caso presente el petitorio de las partes no se ajusta a procedimiento; en todo caso la parte interesa debió haber accionado los mecanismos para que se resuelva el recurso planteado en su oportunidad en observancia de las reglas de procedimiento penal establecidas para el efecto”. De lo señalado se advierte que el Tribunal de alzada actuó conforme a procedimiento y que en todo caso se advierte que los recurrentes pretendieron subsanar su negligencia bajo el paraguas de la revisión de oficio y pero aun mediante una solicitud de complementación y enmienda sobre un tema no reclamado oportunamente, pues para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso por falta de pronunciamiento o motivación de una resolución, los recurrentes deben efectuar sus denuncias oportunamente y ante la autoridad llamada por ley