Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art


4) Se aclaró que el delito de Daño Calificado previsto en el art. 358 inc. 2) del CP, como bien expresó la Sentencia, no es un delito dependiente del daño simple, pues se trata de un delito independiente; refiriendo que el nomen juris habla de daño y la circunstancia en la que es calificado el acción y que se encuentra descrito en el inc. 2) del citado artículo; asimismo, por la pena establecida en el art. 358 del CP corresponde a un delito de acción pública, cuyo conocimiento es de competencia de los Tribunales de Sentencia.

5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva art. 211 del CP, en cuanto al ilícito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias explosivas, asfixiantes, etc., este delito como bien manifiesta Villamor Lucia es de peligro y no de resultado, porque cuando se produce el mismo automáticamente se configura en otro delito, de donde se concluyó que resultó evidente dicho agravio