En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
El delito de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas asfixiantes, etc., se tuvo presente el informe policial del técnico de laboratorio del testigo Adalid Huarayo (investigador especial de la FELCC), que señaló que el 2 de octubre de 2009, se constituyó en el lugar de Ampa Ampa en horas de la noche y realizó las prácticas de campo, verificando la existencia de dos mechas lentas de dinamita denominadas “mecha lenta iniciada” haciendo notar en el muestrario fotográfico que fue introducido a juicio y signado como C-1, en las señaléticas 1 y 2 los lugares en los que se encontró las citadas mechas que fueron utilizadas para producir la explosión y consiguientemente deteriorar la construcción se venía realizando, así mismo el informe pericial signado como P-1, hizo mención de que efectivamente se utilizaron dinamitas para provocar los forados y el boquete en lugares estratégicos de la construcción lo cual causo su deterioro y consiguiente destrucción, hecho acreditado por las testificales de Cristóbal Piuca Duran y Natalio Quispe, que se señalaron que escucharon la detonación de dinamita, teniéndose plena evidencia de que se utilizó dicho explosivo, lo cual hizo que se encuadre y subsuma la conducta al tipo penal descrito en el art. 211 del CP de los cuatro imputados y que los mismos no contaban con licencia o permiso respectivo para portar este tipo de explosivos, añadiéndose además la amenaza o advertencia que realizó la señora Clementina Piuca a uno de los trabajadores concretamente a Cristóbal Piuca Duran a quien le dijo que se vaya y que iba a dinamitar el lugar.
II.2. De la apelación restringida interpuesta por las imputadas Clementina Piuca robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Quiroga Ayllon (fs. 260 a 270)
En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en el recurso de apelación restringida:
a) Denunció el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que la misma se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que en el pliego acusatorios público y particular se acusó a los cuatro imputados sin expresar cual la forma de participación efectiva en la comisión del hecho antijurídico doloso de cada uno de los acusados
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 826/2015-RA-L de 16
- 3) Se alegó una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación
- 4) Se denunció la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida
- 5) Por último, se denunció la falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad opuesta en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes expresaron que la falta de pronunciamiento de una resolución a una excepción de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2015-RA-L de 16 de noviembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció
- En cuanto al delito de daño Calificado previsto en el art
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- b) Se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- c) La vulneración del inc
- e) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al recurso de apelación formulado por los imputados, se resolvió señalando en el
- 2) Se estableció que en el caso de Autos se ocasionó un daño calificado con
- 3) Respecto del delito de Atentado Contra la Libertad de Trabajo, se concluyó que la
- 5) A la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art
- El recurso de casación de Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon Vicente Quintanilla Quiroga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer y segundo traído en casación admitidos por flexibilización por la denuncia de
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido por
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- Es también importante destacar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, señalando que
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- Al respecto debe tomar también en cuenta respecto de cuáles serían las pruebas documentales, periciales
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al presente agravio y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que
- Finalmente en cuanto a su quinto agravio en el que se denunció la falta de
- Al respecto se tiene que el citado agravio no fue motivo de apelación restringida como
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
