Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en


El delito de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas asfixiantes, etc., se tuvo presente el informe policial del técnico de laboratorio del testigo Adalid Huarayo (investigador especial de la FELCC), que señaló que el 2 de octubre de 2009, se constituyó en el lugar de Ampa Ampa en horas de la noche y realizó las prácticas de campo, verificando la existencia de dos mechas lentas de dinamita denominadas “mecha lenta iniciada” haciendo notar en el muestrario fotográfico que fue introducido a juicio y signado como C-1, en las señaléticas 1 y 2 los lugares en los que se encontró las citadas mechas que fueron utilizadas para producir la explosión y consiguientemente deteriorar la construcción se venía realizando, así mismo el informe pericial signado como P-1, hizo mención de que efectivamente se utilizaron dinamitas para provocar los forados y el boquete en lugares estratégicos de la construcción lo cual causo su deterioro y consiguiente destrucción, hecho acreditado por las testificales de Cristóbal Piuca Duran y Natalio Quispe, que se señalaron que escucharon la detonación de dinamita, teniéndose plena evidencia de que se utilizó dicho explosivo, lo cual hizo que se encuadre y subsuma la conducta al tipo penal descrito en el art. 211 del CP de los cuatro imputados y que los mismos no contaban con licencia o permiso respectivo para portar este tipo de explosivos, añadiéndose además la amenaza o advertencia que realizó la señora Clementina Piuca a uno de los trabajadores concretamente a Cristóbal Piuca Duran a quien le dijo que se vaya y que iba a dinamitar el lugar.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por las imputadas Clementina Piuca robles, Cristina Romajan Piuca Ayllon, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Quiroga Ayllon (fs. 260 a 270)

En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en el recurso de apelación restringida:

a) Denunció el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que la misma se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que en el pliego acusatorios público y particular se acusó a los cuatro imputados sin expresar cual la forma de participación efectiva en la comisión del hecho antijurídico doloso de cada uno de los acusados