Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

e) Defecto de la Sentencia previsto en el art


d) Defecto de la Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por errónea aplicación de la sustantiva prevista en el art. 358 inc. 2), señalando que en cuanto al ilícito de Daño Calificado no sería evidente lo manifestado en la Sentencia cuando señala que corresponde a un delito independiente cuando dicha previsión no contiene cual el hecho antijurídico que consumaría el ilícito, pues este se encuentra desarrollado en el art. 357 del CP, en consecuencia no se podría hacer una interpretación individual de la norma, de igual forma denunciaron que no se acreditó el elemento constitutivo referido a “lugar despoblado” ya que por la misma declaración de los testigos se estableció que en el lugar de los hechos acusados existían casas e incluso una escuela.

e) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la Ley sustantiva en el art. 211, señalando que, en cuanto a la naturaleza de este tipo penal (Fabricación, Comercio o Tenencia de substancias explosivas etc.), se tiene que no es un delito de resultado, sino de peligro, es decir que para su configuración se requiere la no consumación del resultado pues si el mismo se produjere, automáticamente dependiendo cuál sea el resultado y el bien jurídico protegido, se configura otro delito excluyendo por lógica consecuencia el delito de peligro, aspecto no considerado por el Tribunal de Sentencia