Auto Supremo AS/0354/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2016-RRC

Fecha: 16-May-2016

Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo


"(..) en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Fiscal y ante el Juez de Instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos: el de apelación restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el recurso incidental donde se puede acompañar pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas", de lo señalado se advierte que el Ministerio Público no activó apeló oportunamente sus denuncias traídas en casación, impidiendo a este Tribunal ingresar a resolver agravios que no fueron motivo de consideración del Tribunal de alzada, pues se extraña incluso que en el memorial de casación se haga alusión a supuestos argumentos sentados en el Auto de Vista recurrido (enunciación superficial de los extremos señalados en la Sentencia o que no se efectuó una correcta subsunción de los hechos al ilícito previsto en el art. 55 del a Ley 1008), cuando verificada dicha resolución no se logra identificar los citados argumentos alegados por la recurrente, pues debe tenerse presente que los agravios denunciados eran eminentemente denuncias relacionadas al procedimiento de conformación del Tribunal de sentencia y la lectura de la sentencia y no así respecto a materia sustantiva como se mal interpreto por la parte recurrente.

Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo Pallares, sostiene que: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercido oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido, alguna obligación de la misma naturaleza". También explica este autor "que el término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y valor legal"