Auto Supremo AS/0513/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2016

Fecha: 16-May-2016

De donde se infiere que la pretensión demandada resulta improponible, porque en la especie no

De donde se infiere que la pretensión demandada resulta improponible, porque en la especie no existe la posibilidad de revisar, a través de un proceso ordinario de nulidad, los actos procesales que están vinculados al trámite de remate y adjudicación en ejecución coactiva de Sentencia social, que adquirió la calidad de cosa juzgada sustancial o material, ya que la venta judicial es un acto jurídico procesal legítimo que emana de la jurisdicción que ejerce el Juez en el caso sometido a su conocimiento en el que se dispone en resolución firme, la enajenación pública de un bien mediante la subasta que sirvió para garantizar (mediante hipoteca) el cumplimiento de una obligación (remate del bien); y que no tiene relación con un contrato o acto jurídico que puede ser objeto de nulidad en base a las causales del art. 549 del Código de Procedimiento Civil, porque el actor podía reclamar dichos vicios procesales en el proceso social, en cuya ejecución coactiva no se habría dispuesto su citación en su calidad de acreedor privilegiado y que asimismo no se habría elaborada el acta de adjudicación por la martillero, denuncias que son vinculadas al trámite de remate y posterior adjudicación que ahora cuestiona, aspecto que debió ser advertido por el Tribunal de instancia ab initio y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, lo que no aconteció en la especie