Auto Supremo AS/0513/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2016

Fecha: 16-May-2016

Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o

Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o desconozca el art. 56 del Código Procesal del Trabajo, puesto que si bien el impulso y la dirección del proceso le corresponden al Juez quien debe cuidar la rápida tramitación el proceso, esto no implica que se omitan actuaciones ineludibles en beneficio de unos y desmedro de otros, y no se trata simplemente de un capricho del Banco sino del cumplimiento obligatorio de etapas procesales, pasos obligatorios para cumplir con la segunda parte del artículo referido, esto es, que no se cause perjuicio del derecho a la defensa de quien tiene interés directo como es el Banco de Crédito de Bolivia, por su condición de acreedor privilegiado, financiador de la compra de los inmuebles arbitrariamente dispuestos por el recurrente