Auto Supremo AS/0513/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2016

Fecha: 16-May-2016

Por su parte el art

Por su parte el art. 17-I de la Ley Nº 025 preceptúa que: “I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley”