Auto Supremo AS/0513/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2016

Fecha: 16-May-2016

En relación a lo anterior, en el marco del art

En relación a lo anterior, en el marco del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el Art. 48 de la Ley Nº 1760 referida a la ejecución coactiva civil de garantías reales, regulaba el proceso coactivo civil de garantías sobre créditos hipotecarios y prendarios que se subsume a los casos donde existen obligaciones de pago de suma líquida y exigible, cuya base es un título de crédito con garantía hipotecaria y/o prendaria y donde el deudor haya expresamente renunciado además al proceso ejecutivo; proceso que de acuerdo al art. 50 de la Ley Nº 1760 tiene las instancias y recursos que la ley le franquea, teniendo incluso la posibilidad de ordinarizar la sentencia con el fin de modificarla en un proceso ordinario posterior, dentro el plazo de 6 meses, tal como lo dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, habilitándose además la Acción de Amparo Constitucional; por lo que la parte actora si creía que existían errores de procedimiento que le hayan generado vulneración de derechos podía reclamar dicho extremo en la sustanciación de dicho proceso, pues de no hacerse uso de dichos recursos o la ordinarización del proceso en el momento oportuno queda resuelta definitivamente la cuestión controvertida, no pudiendo ser cuestionada de nuevo en otro proceso; por lo que el criterio de la parte actora, en sentido de que dicha resolución de la cual emergió en su ejecución el trámite de remate, que cuestiona el actor que tendría vicios y se hubiese obrado en colusión, amparando por ello su solicitud de nulidad en los arts. 1479-I del Código Civil concordante con el art. 525 inc. 5) y 137 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, art. 38-II-III de la Ley Nº 1760 concordante con el art. 533 del Código de Procedimiento Civil y art. 45 de la ley 1760 no resulta aceptado, porque no se puede pretender la nulidad de la adjudicación judicial, basados en supuestos vicios de procedimiento generados en la ejecución coactiva de Sentencia, pues conforme a lo expuesto supra la sentencia que generó el trámite de remate adquirió la calidad de cosa juzgada (sustancial o material)