Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0513/2016
Fecha: 16-May-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Nulidad de remate, adjudicación y consiguiente cancelación de registro
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II.1. Recurso de casación en la forma y en el fondo de Augusto Azcui Mattos
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En el fondo
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En consideración de lo anotado demuestra plenamente la aplicación errónea e indebida de las disposiciones
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Agrega que la actuación del Auto de Vista viola y/o vulnera por acto de falta
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Expresa que el Auto de Vista, describe la aplicación del art
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Por lo expuesto, solicita casar el Auto de vista citado y deliberando en el fondo
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II.3. Recurso de casación en el fondo de Juan Roberto Mendivil Brun
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Respecto al recurso de casación en el fondo
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Manifiesta que si bien el art
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Que si bien, el art
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Expresa que el Auto de Vista en ninguno de sus incisos o considerandos viola el
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Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o
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Sobre el falso argumento de la aplicación indebida del art. 490 del CPC
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Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art
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Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts
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Precisa que el Banco de Crédito de Bolivia S
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Todo este contexto nos conduce a la conclusión inequívoca de que nunca ha existido ninguna
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Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
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Manifiesta que conforme los antecedentes del proceso y la valoración realizada por el Auto de
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Afirma que como se tiene probado se causó indefensión al Banco, al no haber sido
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Agrega que no se debe pasar por alto que el art
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En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
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III
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
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La uniforme jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia desarrolló la teoría de
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En relación a la improponibilidad objetiva de la pretensión, en el Auto Supremo Nº 73/2011
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Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
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En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
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Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
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Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
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El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
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El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
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Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión; es
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Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
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En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
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Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
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El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
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Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo Nº 1174/2015-L de 22 de diciembre, donde
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Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
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En relación a lo anterior, en el marco del art
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Es más, de antecedentes del proceso social se conoce que la parte ahora actora, durante
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De donde se infiere que la pretensión demandada resulta improponible, porque en la especie no
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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