Auto Supremo AS/0513/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2016

Fecha: 16-May-2016

Que si bien, el art

Que si bien, el art. 48 de la CPE dispone que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretaran y se aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores con relación a la continuidad y estabilidad laboral; y que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, esta norma no autoriza al Juez Laboral a pasar por alto los procedimientos regulares para obtener los resultados esperados; puesto que de la revisión de obrados se tiene la flagrante y repetitiva violación de normas procesales vigentes en la materia, en ejecución de una sentencia carente de legitimidad, llegando a suspender un remate para adjudicar en forma directa, a petición del supuesto empleado, los bienes de su inventado empleador, aclarando que dicha adjudicación no ha cumplido de ninguna manera con los requisitos exigidos por ley, como ser publicaciones en diarios autorizados por el Órgano jurisdiccional, notificación e intervención de martillero, acta de remate, agotamiento de las instancias de la subasta, citación a los acreedores, a efectos de que se pongan a derecho. Con este proceder, el Juez laboral ha atentado frontalmente y de manera descarada contra los intereses del acreedor hipotecario en primer grado de privilegio como es el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (antes Banco de La Paz S.A.)