Auto Supremo AS/0513/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2016

Fecha: 16-May-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo expuesto, en aplicación del art. 106-I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del mismo Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 364 (admisión de la demanda) sin reposición, disponiendo el archivo de obrados, por ser la demanda objetivamente improponible conforme se tiene expuesto.
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase