Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo expuesto, en aplicación del art. 106-I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del mismo Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 364 (admisión de la demanda) sin reposición, disponiendo el archivo de obrados, por ser la demanda objetivamente improponible conforme se tiene expuesto.
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 364 (admisión de la demanda) sin reposición, disponiendo el archivo de obrados, por ser la demanda objetivamente improponible conforme se tiene expuesto.
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Nulidad de remate, adjudicación y consiguiente cancelación de registro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1. Recurso de casación en la forma y en el fondo de Augusto Azcui Mattos
- En el fondo
- 2
- 3
- En consideración de lo anotado demuestra plenamente la aplicación errónea e indebida de las disposiciones
- Agrega que la actuación del Auto de Vista viola y/o vulnera por acto de falta
- Expresa que el Auto de Vista, describe la aplicación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de vista citado y deliberando en el fondo
- II.3. Recurso de casación en el fondo de Juan Roberto Mendivil Brun
- 1
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que si bien el art
- Que si bien, el art
- Expresa que el Auto de Vista en ninguno de sus incisos o considerandos viola el
- Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o
- Sobre el falso argumento de la aplicación indebida del art. 490 del CPC
- Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art
- Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts
- Precisa que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Todo este contexto nos conduce a la conclusión inequívoca de que nunca ha existido ninguna
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
- Manifiesta que conforme los antecedentes del proceso y la valoración realizada por el Auto de
- Afirma que como se tiene probado se causó indefensión al Banco, al no haber sido
- Agrega que no se debe pasar por alto que el art
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- La uniforme jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia desarrolló la teoría de
- En relación a la improponibilidad objetiva de la pretensión, en el Auto Supremo Nº 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo Nº 1174/2015-L de 22 de diciembre, donde
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, en el marco del art
- Es más, de antecedentes del proceso social se conoce que la parte ahora actora, durante
- De donde se infiere que la pretensión demandada resulta improponible, porque en la especie no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
