Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto y confirmar en todas sus partes el Auto de Vista recurrido
- Proceso: Nulidad de remate, adjudicación y consiguiente cancelación de registro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1. Recurso de casación en la forma y en el fondo de Augusto Azcui Mattos
- En el fondo
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- 3
- En consideración de lo anotado demuestra plenamente la aplicación errónea e indebida de las disposiciones
- Agrega que la actuación del Auto de Vista viola y/o vulnera por acto de falta
- Expresa que el Auto de Vista, describe la aplicación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de vista citado y deliberando en el fondo
- II.3. Recurso de casación en el fondo de Juan Roberto Mendivil Brun
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- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que si bien el art
- Que si bien, el art
- Expresa que el Auto de Vista en ninguno de sus incisos o considerandos viola el
- Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o
- Sobre el falso argumento de la aplicación indebida del art. 490 del CPC
- Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art
- Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts
- Precisa que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Todo este contexto nos conduce a la conclusión inequívoca de que nunca ha existido ninguna
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
- Manifiesta que conforme los antecedentes del proceso y la valoración realizada por el Auto de
- Afirma que como se tiene probado se causó indefensión al Banco, al no haber sido
- Agrega que no se debe pasar por alto que el art
- En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- La uniforme jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia desarrolló la teoría de
- En relación a la improponibilidad objetiva de la pretensión, en el Auto Supremo Nº 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo Nº 1174/2015-L de 22 de diciembre, donde
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, en el marco del art
- Es más, de antecedentes del proceso social se conoce que la parte ahora actora, durante
- De donde se infiere que la pretensión demandada resulta improponible, porque en la especie no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
