Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0208/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
    • Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
    • Agrega haber trabajado de manera continua por más de tres años con todas las características
    • -Se habría incurrido en error de derecho y de hecho, a tiempo de valorar la
    • Que, así planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas
    • A efectos de resolver con pertinencia el problema jurídico traído en casación ha menester partir
    • En el propósito anterior, corresponde en primer término convenir que la normativa laboral es reconocida
    • Por otro lado, debe tenerse presente que conforme al art
    • En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se
    • Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una
    • Según el art
    • Ante esa irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las
    • Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
    • Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral
    • Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
    • Sin embargo en ésta especial estructura organizativa de las Universidades Públicas del país, deben tomarse
    • Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente
    • En el marco de lo anterior será recomendable entonces que la decisión que se adopte,
    • Así entonces, la garantía de la inamovilidad laboral de los docentes invitados, interinos o extraordinarios
    • Ahora bien, analizando el caso concreto con base en lo anterior expuesto y teniendo en
    • Consiguientemente, para el caso concreto, deberá considerarse como concluida la relación laboral extraordinaria en los
    • A mérito de estos argumentos, concluye este Tribunal en que las autoridad del Tribunal ad
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca