Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente. En este contexto es importante la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral, de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación. En ese sentido se han pronunciado los Autos Supremos 828/2006 de 21 de septiembre, 141/2012 de 22 de mayo, 454/2012 de 19 de noviembre, 520/2012 de 18 de diciembre, 261/2013 de 11 de julio (Sala Liquidadora), 509/2013 de 29 de agosto, entre muchas otras
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- Firmado
