POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 240 a 242, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista Nº 233/2014 de fs. 232 a 234 y el Auto de fs. 238
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
- Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
- Agrega haber trabajado de manera continua por más de tres años con todas las características
- -Se habría incurrido en error de derecho y de hecho, a tiempo de valorar la
- Que, así planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas
- A efectos de resolver con pertinencia el problema jurídico traído en casación ha menester partir
- En el propósito anterior, corresponde en primer término convenir que la normativa laboral es reconocida
- Por otro lado, debe tenerse presente que conforme al art
- En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se
- Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una
- Según el art
- Ante esa irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las
- Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
- Sin embargo en ésta especial estructura organizativa de las Universidades Públicas del país, deben tomarse
- Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente
- En el marco de lo anterior será recomendable entonces que la decisión que se adopte,
- Así entonces, la garantía de la inamovilidad laboral de los docentes invitados, interinos o extraordinarios
- Ahora bien, analizando el caso concreto con base en lo anterior expuesto y teniendo en
- Consiguientemente, para el caso concreto, deberá considerarse como concluida la relación laboral extraordinaria en los
- A mérito de estos argumentos, concluye este Tribunal en que las autoridad del Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
