Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral

Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral establecidos en el art. 48.II de la norma fundamental, se establece que la institución del contrato o del vínculo laboral a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral excepcional bajo los parámetros arriba anotados, cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma; no obstante, su sola formación no determina su validez legal para ambas partes, dado el carácter irrenunciable e imprescriptible de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores establecidos en el art. 48.III y IV de la CPE, tomando en cuenta que el contrato laboral es ley entre partes en la medida que sus cláusulas no impliquen renuncia del trabajador a derechos que le son reconocidos legalmente, caso en el cual, la cláusula carece de eficacia jurídica, al concebirse a la normativa laboral como de orden público y por tanto estar sobre la voluntad de la partes