Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
Dentro este contexto de antecedentes normativos y conceptuales, ingresando al caso que ocupa a este Tribunal, se advierte que el fallo recurrido estableció que el actor tenía una relación laboral en su condición de docente, lo que supone dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y las demás características que hacen a la una verdadera relación de dependencia laboral.
Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación, la relación laboral se caracterizó por una continuidad de tres períodos (2007, 2008 y 2009), bien podría advertirse la conversión del contrato a plazo indefinido, con arreglo a los arts. 21 de la LGT y 2 del DL Nº 16187
Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación, la relación laboral se caracterizó por una continuidad de tres períodos (2007, 2008 y 2009), bien podría advertirse la conversión del contrato a plazo indefinido, con arreglo a los arts. 21 de la LGT y 2 del DL Nº 16187
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
- Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
- Agrega haber trabajado de manera continua por más de tres años con todas las características
- -Se habría incurrido en error de derecho y de hecho, a tiempo de valorar la
- Que, así planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas
- A efectos de resolver con pertinencia el problema jurídico traído en casación ha menester partir
- En el propósito anterior, corresponde en primer término convenir que la normativa laboral es reconocida
- Por otro lado, debe tenerse presente que conforme al art
- En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se
- Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una
- Según el art
- Ante esa irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las
- Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
- Sin embargo en ésta especial estructura organizativa de las Universidades Públicas del país, deben tomarse
- Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente
- En el marco de lo anterior será recomendable entonces que la decisión que se adopte,
- Así entonces, la garantía de la inamovilidad laboral de los docentes invitados, interinos o extraordinarios
- Ahora bien, analizando el caso concreto con base en lo anterior expuesto y teniendo en
- Consiguientemente, para el caso concreto, deberá considerarse como concluida la relación laboral extraordinaria en los
- A mérito de estos argumentos, concluye este Tribunal en que las autoridad del Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
