VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 400/2015-S
Demandante: Lady María Mollinedo Maldonado
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Reincorporación
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Lady María Mollinedo Maldonado, mediante su apoderada, contra el Auto de Vista Nº 233/2014 de 8 de diciembre de fs. 232 a 234 y el Auto de fs. 238 que desestima la solicitud de enmienda y complementación, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral de reincorporación interpuesto por Lady María Mollinedo Maldonado contra la Universidad Pública de El Alto, el Auto Nº 318/2015 de 26 de octubre que concedió el recurso de fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Lady María Mollinedo Maldonado, mediante su apoderado, en su escrito de demanda de fs. 5 y 6, subsanada a fs. 9 y 13, expone los siguientes antecedentes: a) la actora habría sido contratada como docente de la Carrera de Odontología de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), el 5 de marzo de 2007, con un sueldo mensual de Bs.1.952,35, habiendo trabajado de forma continua hasta el 27 de enero de 2010; b) en esta fecha fue despedida sin previo aviso, a consecuencia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 06/2010; c) el 14 de febrero de 2010 La UPEA, lanza convocatoria pública para ocupar el cargo de la actora y en la misma expresamente se prohíbe la presentación de docentes que fueron despedidos por el Consejo Universitario con la Resolución Nº 06/2010; el 23 de mayo, se denunció el despido injustificado al Ministerio de Trabajo, quien emitió la Conminatoria Nº 049/2011, cursante a fs. 3, pro la que conmina al representante legal de la UPEA, la reincorporación inmediata de la actora al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, aclarando que hasta la fecha la UPEA no cumplió con dicha conminatoria, demandando en la vía judicial a la UPEA, pidiendo que se disponga la reincorporación, por despido injustificado, con el mismo sueldo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 400/2015-S
Demandante: Lady María Mollinedo Maldonado
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Reincorporación
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Lady María Mollinedo Maldonado, mediante su apoderada, contra el Auto de Vista Nº 233/2014 de 8 de diciembre de fs. 232 a 234 y el Auto de fs. 238 que desestima la solicitud de enmienda y complementación, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral de reincorporación interpuesto por Lady María Mollinedo Maldonado contra la Universidad Pública de El Alto, el Auto Nº 318/2015 de 26 de octubre que concedió el recurso de fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Lady María Mollinedo Maldonado, mediante su apoderado, en su escrito de demanda de fs. 5 y 6, subsanada a fs. 9 y 13, expone los siguientes antecedentes: a) la actora habría sido contratada como docente de la Carrera de Odontología de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), el 5 de marzo de 2007, con un sueldo mensual de Bs.1.952,35, habiendo trabajado de forma continua hasta el 27 de enero de 2010; b) en esta fecha fue despedida sin previo aviso, a consecuencia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 06/2010; c) el 14 de febrero de 2010 La UPEA, lanza convocatoria pública para ocupar el cargo de la actora y en la misma expresamente se prohíbe la presentación de docentes que fueron despedidos por el Consejo Universitario con la Resolución Nº 06/2010; el 23 de mayo, se denunció el despido injustificado al Ministerio de Trabajo, quien emitió la Conminatoria Nº 049/2011, cursante a fs. 3, pro la que conmina al representante legal de la UPEA, la reincorporación inmediata de la actora al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, aclarando que hasta la fecha la UPEA no cumplió con dicha conminatoria, demandando en la vía judicial a la UPEA, pidiendo que se disponga la reincorporación, por despido injustificado, con el mismo sueldo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
- Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
- Agrega haber trabajado de manera continua por más de tres años con todas las características
- -Se habría incurrido en error de derecho y de hecho, a tiempo de valorar la
- Que, así planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas
- A efectos de resolver con pertinencia el problema jurídico traído en casación ha menester partir
- En el propósito anterior, corresponde en primer término convenir que la normativa laboral es reconocida
- Por otro lado, debe tenerse presente que conforme al art
- En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se
- Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una
- Según el art
- Ante esa irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las
- Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
- Sin embargo en ésta especial estructura organizativa de las Universidades Públicas del país, deben tomarse
- Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente
- En el marco de lo anterior será recomendable entonces que la decisión que se adopte,
- Así entonces, la garantía de la inamovilidad laboral de los docentes invitados, interinos o extraordinarios
- Ahora bien, analizando el caso concreto con base en lo anterior expuesto y teniendo en
- Consiguientemente, para el caso concreto, deberá considerarse como concluida la relación laboral extraordinaria en los
- A mérito de estos argumentos, concluye este Tribunal en que las autoridad del Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
