Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente: 400/2015-S
Demandante: Lady María Mollinedo Maldonado
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Distrito: La Paz
Materia: Laboral. Reincorporación
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 interpuesto por Lady María Mollinedo Maldonado, mediante su apoderada, contra el Auto de Vista Nº 233/2014 de 8 de diciembre de fs. 232 a 234 y el Auto de fs. 238 que desestima la solicitud de enmienda y complementación, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral de reincorporación interpuesto por Lady María Mollinedo Maldonado contra la Universidad Pública de El Alto, el Auto Nº 318/2015 de 26 de octubre que concedió el recurso de fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Lady María Mollinedo Maldonado, mediante su apoderado, en su escrito de demanda de fs. 5 y 6, subsanada a fs. 9 y 13, expone los siguientes antecedentes: a) la actora habría sido contratada como docente de la Carrera de Odontología de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), el 5 de marzo de 2007, con un sueldo mensual de Bs.1.952,35, habiendo trabajado de forma continua hasta el 27 de enero de 2010; b) en esta fecha fue despedida sin previo aviso, a consecuencia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 06/2010; c) el 14 de febrero de 2010 La UPEA, lanza convocatoria pública para ocupar el cargo de la actora y en la misma expresamente se prohíbe la presentación de docentes que fueron despedidos por el Consejo Universitario con la Resolución Nº 06/2010; el 23 de mayo, se denunció el despido injustificado al Ministerio de Trabajo, quien emitió la Conminatoria Nº 049/2011, cursante a fs. 3, pro la que conmina al representante legal de la UPEA, la reincorporación inmediata de la actora al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, aclarando que hasta la fecha la UPEA no cumplió con dicha conminatoria, demandando en la vía judicial a la UPEA, pidiendo que se disponga la reincorporación, por despido injustificado, con el mismo sueldo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago