Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente

Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente de contratación excepcional, bajo la égida de la “conversión del contrato” o de la “tácita reconducción” en la modalidad de contrato indefinido, sus efectos repercutirán en el principio de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto, en los hechos, vaciaría de contenido la previsión del art. 115 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, como del art. 4 del Reglamento del Régimen Docente de la UPEA, en la medida que la definición de contrato indefinido y sus efectos jurídicos en términos de inamovilidad y en el marco del principio de igualdad, bastarían tres contratos a plazo fijo sucesivos para soslayar el concurso de méritos y examen de competencia y con ello adquirir el estatus de docente “ordinario” o “contratado”, con todos los derechos y prerrogativas que tal condición supone, incluido el nivel salarial