Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se

Por su parte, el art. 5 del DS Nº 25749 de 20 de abril de 2000, señala: “De conformidad al art. 185 de la CPE las Universidades Públicas son autónomas, en consecuencia la carrera Administrativa de las Universidades Públicas se rige por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Reglamento Interno del Personal Administrativo, Reglamento General de Docencia y otras disposiciones conexas”.
En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se les otorga a las Universidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, así como administrar sus recursos, de ninguna manera se contrapone a los principios laborales constitucionales, contenidos en el art. 46 de la CPE que dispone que: “I. Toda persona tiene derecho: 1) Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2) A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. El art. 48. II, de la misma norma expresa que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”, y el art. 49. III también de la misma CPE, determina que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”