Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una

En el presente caso, la autonomía de la UPEA se refleja en el libre nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; habiéndose establecido, en cuanto a la contratación de docentes universitarios, diversas categorías, conforme lo disponen los arts. 116 al 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana; arts. 6 y siguientes del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana y art. 3 del Reglamento del Régimen Docente de la UPEA. Sin embargo, debe tenerse presente que tal categorización no conlleva ni autoriza el desconocimiento de derechos fundamentales de orden laboral establecidos en la misma norma constitucional y desarrollada por la norma laboral vigente, en cuanto a las relaciones laborales a plazo fijo se refiere; así entiende este Tribunal de la consideración de las diversas modalidades de contratación docente desarrolladas por el sistema universitario público, que bajo una adecuada interpretación deben guardar compatibilidad con la Constitución y la normativa laboral.
Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una categorización de los docentes al interior de la universidad, instaurando así las categorías de docentes ordinarios, docentes extraordinarios, y finalmente los docentes honoríficos, ello conforme se tiene evidenciado de la normativa mencionada en el párrafo que precede; empero, la interpretación y aplicación de la misma no debe ser arbitraria, porque puede conllevar a la vulneración de derechos fundamentales y principios que deben observarse en el derecho laboral, como se explica a continuación