Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Según el art

Según el art. 12 de la LGT, es posible pactar contratos por tiempo indefinido, cierto tiempo, o por realización de obra o servicio, de las cuales la primera modalidad viene resultando la regla y las demás la excepción, conforme se define en la RM Nº 283/62, esto es, que el contrato o la relación laboral puede ser limitado en su duración, si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, todo con arreglo al principio protector y de continuidad y estabilidad laboral actualmente insertos en el art. 48.II de la CPE, como principios que regulan la interpretación y aplicación de toda norma de carácter laboral