Auto Supremo AS/0208/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016

Fecha: 28-Jun-2016

La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de

Admitida la demanda por decreto de fs. 14, cumplida las formalidades procesales, el Juzgado 2° de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió Sentencia Nº 80/2014 de 15 de mayo, cursante de fs. 202 a 214, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la UPEA, mediante su representante reincorpore a la actora en el cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando al momento de despido, más el pago de salarios devengados y reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan, siempre y cuando la actora no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante, en otras entidades estatales a fin de evitar la doble remuneración. No corresponde la actualización de los derechos sociales por no adecuarse a lo establecido por el parágrafo I del art. 9 del DS Nº 28699. En ejecución de Sentencia, se deberá practicar los descuentos de Ley con relación a los salarios devengados.
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 233/2014 de 8 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Sentencia de primera instancia y declarando improbada la demanda.
La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de julio de 2015, de fs. 238