La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
Admitida la demanda por decreto de fs. 14, cumplida las formalidades procesales, el Juzgado 2° de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió Sentencia Nº 80/2014 de 15 de mayo, cursante de fs. 202 a 214, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la UPEA, mediante su representante reincorpore a la actora en el cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando al momento de despido, más el pago de salarios devengados y reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan, siempre y cuando la actora no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante, en otras entidades estatales a fin de evitar la doble remuneración. No corresponde la actualización de los derechos sociales por no adecuarse a lo establecido por el parágrafo I del art. 9 del DS Nº 28699. En ejecución de Sentencia, se deberá practicar los descuentos de Ley con relación a los salarios devengados.
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 233/2014 de 8 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Sentencia de primera instancia y declarando improbada la demanda.
La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de julio de 2015, de fs. 238
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 233/2014 de 8 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando la Sentencia de primera instancia y declarando improbada la demanda.
La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de julio de 2015, de fs. 238
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
- Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
- Agrega haber trabajado de manera continua por más de tres años con todas las características
- -Se habría incurrido en error de derecho y de hecho, a tiempo de valorar la
- Que, así planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas
- A efectos de resolver con pertinencia el problema jurídico traído en casación ha menester partir
- En el propósito anterior, corresponde en primer término convenir que la normativa laboral es reconocida
- Por otro lado, debe tenerse presente que conforme al art
- En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se
- Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una
- Según el art
- Ante esa irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las
- Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
- Sin embargo en ésta especial estructura organizativa de las Universidades Públicas del país, deben tomarse
- Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente
- En el marco de lo anterior será recomendable entonces que la decisión que se adopte,
- Así entonces, la garantía de la inamovilidad laboral de los docentes invitados, interinos o extraordinarios
- Ahora bien, analizando el caso concreto con base en lo anterior expuesto y teniendo en
- Consiguientemente, para el caso concreto, deberá considerarse como concluida la relación laboral extraordinaria en los
- A mérito de estos argumentos, concluye este Tribunal en que las autoridad del Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
