Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de Vista y la resolución de fs. 238, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 240 a 242, argumentando lo siguiente:
-Refiere que la resolución de segunda instancia, habría interpretado erróneamente el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo la Ley General del Trabajo (LGT) y normas laborales vigentes. Se habría vulnerado el art.10.III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS Nº 0495 y su Reglamentación RM 868, que “establece que las instituciones deben adecuar sus reglamentos a las nuevas normas laborales”
Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de Vista y la resolución de fs. 238, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 240 a 242, argumentando lo siguiente:
-Refiere que la resolución de segunda instancia, habría interpretado erróneamente el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo la Ley General del Trabajo (LGT) y normas laborales vigentes. Se habría vulnerado el art.10.III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS Nº 0495 y su Reglamentación RM 868, que “establece que las instituciones deben adecuar sus reglamentos a las nuevas normas laborales”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La parte actora, pidió enmienda y complementación, que fue desestimada por decreto de 29 de
- Dentro el plazo previsto por Ley, Lady María Mollinedo Maldonado, contra el referido Auto de
- Agrega haber trabajado de manera continua por más de tres años con todas las características
- -Se habría incurrido en error de derecho y de hecho, a tiempo de valorar la
- Que, así planteado el recurso de casación, revisando los antecedentes del proceso y las normas
- A efectos de resolver con pertinencia el problema jurídico traído en casación ha menester partir
- En el propósito anterior, corresponde en primer término convenir que la normativa laboral es reconocida
- Por otro lado, debe tenerse presente que conforme al art
- En ese sentido, debe aclararse que la autonomía universitaria, entendida como la potestad que se
- Asimismo, el sistema normativo general correspondiente a las universidades públicas del país, ha establecido una
- Según el art
- Ante esa irregular forma de contratación laboral, sin observar las reglas que hacen a las
- Añadiendo además que al efecto rige el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo esta normativa, y al amparo de la CPE, y los principios del derecho laboral
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que, conforme a la conclusión del Tribunal de Apelación,
- Sin embargo en ésta especial estructura organizativa de las Universidades Públicas del país, deben tomarse
- Así entonces, si en la decisión judicial se llegase a disponer la reincorporación del docente
- En el marco de lo anterior será recomendable entonces que la decisión que se adopte,
- Así entonces, la garantía de la inamovilidad laboral de los docentes invitados, interinos o extraordinarios
- Ahora bien, analizando el caso concreto con base en lo anterior expuesto y teniendo en
- Consiguientemente, para el caso concreto, deberá considerarse como concluida la relación laboral extraordinaria en los
- A mérito de estos argumentos, concluye este Tribunal en que las autoridad del Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
